La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a ocho años de prisión para el médico Aníbal Lotocki por los delitos de estafa y lesiones graves en perjuicio de Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi. La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa contra la sentencia que había confirmado la pena.

En la causa se acreditó que Lotocki colocó microesferas de polimetilmetacrilato (PMMA) en zonas del cuerpo donde estaba prohibido su uso y en cantidades superiores a las sugeridas por los médicos, lo que les provocó granulomas y lesiones a las pacientes. En el caso de Silvina Luna, la modelo fue inyectada en 2011 y su salud se deterioró desde entonces hasta su muerte, ocurrida en 2023.

El Tribunal Oral había condenado a Lotocki en febrero de 2022 a cuatro años de prisión por lesiones graves. La fiscalía y las querellas apelaron y reclamaron una pena mayor, mientras que la defensa pidió la absolución. Luego, la Sala III de la Cámara de Casación amplió la condena de cuatro a ocho años al considerar que también cometió el delito de estafa, y elevó de cinco a diez años la inhabilitación para ejercer la profesión.

En abril de 2025, la Sala II de Casación confirmó la pena de ocho años. Frente a esa decisión, la defensa acudió a la Corte Suprema con un recurso de queja que finalmente fue rechazado por el máximo tribunal.

Lotocki es juzgado actualmente por el Tribunal Oral en lo Criminal 17 por el homicidio de Christian Zárate, un paciente de 50 años que murió tras una intervención realizada en abril de 2021 en el Centro Médico Conde (CEMECO), y por las lesiones graves en perjuicio de dos mujeres. En tanto, fue sobreseído por la prescripción del tiempo en tres casos.

El cirujano permanece alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza desde octubre de 2023, primero por la prisión preventiva en la causa por la muerte de Zárate y luego por la condena dictada en su contra.

En su resolución, el máximo tribunal declaró formalmente: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" . El juez Ricardo Lorenzetti aclaró que el rechazo por esta vía "no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida", sino que la Corte no reevaluó los hechos del caso, sino que declaró inviable la vía recursiva intentada por la defensa.