El Gobierno nacional oficializó este lunes un nuevo régimen de retiro voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional centralizada, con compensaciones que pueden alcanzar las 20 remuneraciones, según la edad, los años de servicio y los aportes jubilatorios de cada empleado. La medida quedó establecida mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La inscripción estará abierta del 1 al 30 de noviembre de 2026, aunque podrá prorrogarse por única vez durante un máximo de 30 días. El régimen está destinado a empleados de planta permanente y trabajadores con contratos por tiempo indeterminado, bajo determinadas condiciones.

Quiénes pueden acceder y qué compensación recibirán

El plan contempla distintos esquemas de compensación, definidos según la edad de los trabajadores y su situación previsional:

  • Mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63, sin aportes suficientes para jubilarse: podrán optar por una gratificación única o por cobrar el 60% del salario bruto mensual durante un máximo de 36 meses.

  • Mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64, con al menos 30 años de aportes: recibirán una remuneración por cada año de antigüedad, dentro de los topes establecidos, más cinco salarios adicionales.

  • Mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62: percibirán una remuneración por cada año de antigüedad, con un máximo de 20 salarios, más un adicional de cuatro o cinco remuneraciones, según tengan menos de 15 años de servicio o alcancen esa antigüedad.

El monto final dependerá de las condiciones particulares de cada trabajador y de los límites fijados en el decreto.

Para adherirse, los interesados deberán pertenecer a la planta permanente o contar con un contrato laboral por tiempo indeterminado dentro de la Administración Pública Nacional centralizada. Quedan fuera los trabajadores transitorios y quienes tengan contratos celebrados bajo el artículo 9 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

La convocatoria no alcanza a todos los trabajadores estatales. Entre los excluidos se encuentran el personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia de Estado, el Servicio Exterior y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego. Tampoco está incluido el personal de organismos descentralizados, como la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que cuenta con un régimen propio.

Además, no podrán acceder quienes tengan procesos penales por delitos contra la Administración Pública o sumarios administrativos pendientes que puedan derivar en cesantía, exoneración o responsabilidad por perjuicio fiscal. En el caso de los procesos penales, el decreto contempla la posibilidad de acceder si se obtiene una absolución firme antes del cierre de la inscripción. También se exige desistir formalmente de los reclamos judiciales o administrativos relacionados con la relación laboral, en caso de que existan. La convocatoria excluye, además, a quienes se encuentren en situación de disponibilidad, tengan una renuncia pendiente de aceptación o estén transitando el cuarto año de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento.

La aceptación del retiro voluntario implica el fin de la relación laboral y la eliminación del cargo presupuestario correspondiente. A su vez, quienes ingresen al régimen no podrán volver a trabajar en el Sector Público Nacional durante ocho años.

Las autoridades de cada jurisdicción tendrán 40 días corridos desde el cierre de la inscripción para resolver las solicitudes. Según las condiciones establecidas, podrán rechazarlas cuando la salida del trabajador comprometa la prestación de los servicios. Si no existe una aceptación expresa, el pedido se considerará rechazado.

El nuevo régimen nacional no incluye a los trabajadores de ANSES, que en septiembre abrió una segunda etapa de su Plan de Retiros de Voluntad Recíproca. Aquella convocatoria estuvo dirigida a empleados de planta permanente que hubieran ingresado antes del 1 de enero de 2024 y cerró el 30 de septiembre. El esquema contemplaba compensaciones de hasta 19 haberes brutos y establecía una prohibición de reingreso al Sector Público Nacional durante cinco años.