La Ley N.º 4250-J fue promulgada por el gobernador Leandro Zdero mediante el Decreto N.º 1957/2026, luego de haber sido aprobada por la Cá...
La Ley N.º 4250-J fue promulgada por el gobernador Leandro Zdero mediante el Decreto N.º 1957/2026, luego de haber sido aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de julio. La iniciativa, impulsada por la exdiputada provincial Magda Ayala, incorpora nuevas sanciones al Código de Faltas para distintas formas de violencia digital.
La norma contempla multas de hasta 15 salarios mínimos, vitales y móviles, actualmente equivalentes a $5.649.000, o hasta 90 días de arresto por crear sin consentimiento contenidos digitales manipulados de carácter sexual o íntimo. Para la difusión no consentida, las multas pueden llegar a $6.778.800, mientras que en situaciones agravadas las sanciones alcanzan $7.532.000 o hasta 120 días de arresto.
Además, la Justicia podrá ordenar la eliminación o bloqueo del contenido, prohibir el contacto digital con la víctima y disponer la preservación de evidencia. La ley también modifica herramientas del Código Procesal Penal para investigar ciberdelitos y establece que las medidas deberán aplicarse respetando los derechos humanos y la libertad de expresión.
.png)
.jpg)
No hay comentarios.