El Gobierno nacional envió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Competitividad Financiera, una de las iniciativas económicas más extensas de la actual gestión. Se trata de una reforma integral que abarca 240 artículos, modifica más de veinte leyes y decretos, y reestructura buena parte de la arquitectura legal vinculada al crédito, las garantías y el mercado de capitales.
La propuesta, firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Luis Caputo, Federico Sturzenegger, Alejandra Monteoliva y el jefe de Gabinete Diego Santilli, tiene cuatro giros en la Cámara de Diputados: Legislación General, Pequeñas y Medianas Empresas, Finanzas y Presupuesto y Hacienda. Según el mensaje de elevación, el objetivo es “eliminar restricciones injustificadas que obstaculizan el acceso y el ejercicio de actividades económicas y profesionales, promover la libre competencia y el funcionamiento eficiente de los mercados y profundizar el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la libertad económica”.
Uno de los ejes centrales es la adaptación del sistema financiero a la economía digital. El proyecto incorpora el principio de “neutralidad tecnológica” en el Código Civil y Comercial, estableciendo que los títulos valores podrán instrumentarse tanto en soportes materiales como inmateriales. De esta manera, se otorga reconocimiento expreso a los activos digitales y a los registros distribuidos —incluyendo blockchain— como soporte válido para títulos de crédito.
La iniciativa también habilita la tokenización de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de fideicomisos. Los activos virtuales quedarán bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) . “El Estado deja de imponer un método técnico único y pasa a exigir estándares de seguridad, permitiendo que la innovación privada, como la tokenización de activos, goce de plena protección legal”, señala el mensaje oficial.
El proyecto modifica de manera extensa el régimen de prenda con registro. La iniciativa amplía el universo de activos que pueden utilizarse como garantía para respaldar un crédito, incluyendo activos digitales, propiedad intelectual, marcas, patentes, participaciones societarias y flujos de fondos futuros (hasta el 30% de los ingresos proyectados o más según capital de trabajo).
Además, se elimina la prohibición de constituir prendas sucesivas el deudor podrá volver a prendar un activo utilizando su valor residual sin autorización del primer acreedor y se faculta a los jueces a ordenar el embargo de criptoactivos directamente a exchanges y proveedores de servicios de activos virtuales, con plazos de cumplimiento obligatorio de 24 horas.
En paralelo, se crea un Sistema Federal de Registro de Garantías, una red descentralizada e interoperable bajo la órbita del Banco Central (BCRA) que reemplaza el monopolio de los registros seccionales y permite consultas públicas y gratuitas.
La reforma también introduce cambios en el régimen de letras de cambio y pagarés. Estos instrumentos podrán incorporar cláusulas de actualización basadas en índices objetivos (como UVA o IPC) sin perder su liquidez ni su vía ejecutiva de cobro. Además, se habilita que los pagarés comprometan la entrega de bienes fungibles físicos —productos agrícolas, minerales o industriales—, inspirándose en el modelo de la Cédula de Producto Rural (CPR) de Brasil para financiar la producción a mediano plazo.
El proyecto busca facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. Entre las medidas, se convierte los cupones de ventas con tarjeta de crédito en títulos electrónicos negociables, para que los comercios puedan acceder a liquidez antes de cobrar las operaciones. También se habilita la negociación secundaria de plazos fijos de más de 365 días, permitiendo recuperar liquidez sin cancelar anticipadamente la inversión.
Para las PyMEs, se extiende de 15 a 21 días corridos el plazo para la aceptación automática de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, y se permite que las plataformas informáticas negocien facturas, cheques y pagarés directamente con los mercados autorizados por la CNV, sin necesidad de intermediarios.
Uno de los puntos que mayor revuelo generó fue el capítulo que modificaba el tratamiento impositivo de los CEDEARs. El texto original proponía eliminar la exención de Ganancias que actualmente beneficia a quienes venden estos certificados, aplicando un criterio de “transparencia fiscal”: si el activo subyacente en el exterior estaba gravado, el CEDEAR también lo estaría.
Sin embargo, tras la polémica, el asesor del ministro de Economía, Felipe Núñez, confirmó que ese artículo no continuará en el texto: “[El artículo] quedó de un borrador viejo. Se va a retirar!” . De esta manera, la Ley de Competitividad Financiera continuará su debate en el Congreso sin uno de los aspectos que más críticas había despertado entre inversores y especialistas tributarios.