El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió por mayoría declarar abstracta la cuestión planteada en el marco del recurso extraordinario interpuesto por el Ejecutivo contra la resolución 133/26 y su antecedente 103/26 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Laboral, respecto a la intimación por 30 días para presentar un proyecto de ley vinculado a la cláusula gatillo.

La definición judicial, contenida en la sentencia 523/26, se fundamentó en la pérdida de objeto actual, luego de verificarse que el texto legislativo ingresó a la Cámara de Diputados el 21 de septiembre bajo el número 2.331/26.

El voto de la mayoría

Los jueces Enrique Varela, Víctor del Río y Emilia Valle expresaron que, ante la presentación del proyecto legislativo, "cualquier pronunciamiento sobre esa cuestión resultaría inoficioso por carecer de objeto actual en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional", siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de estricta aplicación al caso.

Asimismo, los magistrados precisaron que la decisión está limitada exclusivamente a ese punto, "sin extender sus efectos a ninguna otra incidencia que pudiera suscitarse en el marco de la presente causa, y no implica expedirnos sobre el contenido del proyecto legislativo presentado, ni sobre la resolución de fondo".

Las disidencias

La jueza Iride Isabel María Grillo votó en disidencia por el rechazo al recurso extraordinario y por confirmar las resoluciones de la Cámara. Sostuvo que "el órgano que intervino originariamente en el proceso de amparo posee las potestades necesarias para hacer cumplir la manda judicial firme, controlar su evolución y adoptar acciones conducentes a evitar que la decisión configure una declaración meramente formal", y agregó que ello es una consecuencia de la tutela efectiva, correspondiendo a la jurisdicción asegurar, con prudencia, que la obligación sea satisfecha.

Por su parte, Alberto Mario Modi se pronunció en disidencia al considerar procedente el recurso extraordinario y declaró nulas las resoluciones de la Cámara Laboral. Argumentó que "una vez que el Superior Tribunal dicta una sentencia, el órgano de origen del amparo pierde competencia para alterarla o contradecirla" y que está obligado a cumplirla en sus propios términos, con sujeción al principio de jerarquía y leal acatamiento de lo resuelto por el Superior Tribunal de la causa.

En esa misma línea, Modi agregó que "una vez dictada la decisión de fondo, la Cámara carece de atribuciones para reformular o precisar sus términos, mediante la fijación de un plazo específico que esta instancia extraordinaria, expresamente, se abstuvo de establecer". Y concluyó: "Por todo ello y sin perjuicio de que ya el Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley en cumplimiento de la decisión de este Cuerpo, respecto de la materia sustancial del amparo, la cuestión no puede, a mi juicio, limitarse a la mera declaración de abstracción por cuanto ello implicaría soslayar la impugnación esencial que motiva el presente recurso extraordinario de la demandada consistente en la inocultable extralimitación procesal del órgano de origen".