Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco requirió al Poder Ejecutivo que, cada 90 días, presente ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia informes circunstanciados y documentados sobre la ejecución efectiva de las medidas de asistencia alimentaria, provisión de agua potable y atención sanitaria destinadas a las comunidades indígenas involucradas en la causa 12.601/2024-1-C “Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la Provincia del Chaco c/ Provincia del Chaco s/ acción de amparo y medida cautelar”.

Fue mediante la sentencia 508/26, en la que además se encomendó al juzgado que, “en ejercicio de sus facultades propias de dirección, ejecución y control del proceso estructural, efectúe, con carácter inmediato y urgente, el seguimiento de las medidas estatales, requiera las aclaraciones y documentación complementaria que resulte necesaria, disponga las diligencias de verificación pertinentes para controlar su efectivo cumplimiento y examine y resuelva los planteos relativos a eventuales incumplimientos, insuficiencias o interrupciones de las prestaciones”.

Los informes deberán individualizar los operativos realizados, fechas, localidades y parajes alcanzados, cantidades de alimentos y agua distribuidos, familias beneficiarias, prestaciones sanitarias efectuadas y estado de cumplimiento de los programas comprometidos, con la documentación respaldatoria correspondiente.
El origen de la causa

El caso se originó a partir de una acción de amparo y medida cautelar promovida por la Defensora General Adjunta, en la que solicitaba garantizar la provisión de agua potable y alimentos a personas en situación de vulnerabilidad de comunidades indígenas asentadas en Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y parajes como El Tartagal, Tres Pozos, Nueva Población, Pozo del Toba, Comandancia Frías y Fortín Belgrano, entre otros asentamientos de El Impenetrable.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 decretó una medida cautelar innovativa a favor de las comunidades, que luego fue revocada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial.

El voto de la mayoría y la disidencia

En su voto, los jueces Enrique Varela, Víctor del Río, Jorge Canteros y Lorena Padován señalaron que la sentencia de la Cámara “no importó la clausura de una vía judicial ni la imposición de una representación institucional forzada”, sino que determinó el ámbito jurisdiccional para tratar los reclamos y evitar la fragmentación de procesos. Asimismo, remarcaron que “el reconocimiento de los derechos constitucionales y convencionales comprometidos no puede agotarse en su mera enunciación” y que “la tutela judicial de los derechos involucrados exige que las prestaciones comprometidas se traduzcan en acciones concretas, suficientes y continuas”.

La jueza Iride Isabel María Grillo votó en disidencia. Sostuvo que “la existencia de procesos estructurales anteriores no exime al órgano jurisdiccional de verificar, en el caso concreto, si las comunidades alcanzadas por la acción cuentan con una protección actual, suficiente y efectiva” y advirtió que la remisión a un proceso preexistente “no puede convertirse en un obstáculo para la tutela judicial urgente”.
Contexto

La decisión del STJ se produce en un contexto de reclamos sostenidos por la situación humanitaria en El Impenetrable. Organizaciones y la Defensoría General Adjunta habían denunciado la insuficiencia de la asistencia estatal para miles de familias wichí y de otros pueblos originarios de la región. Con este fallo, el máximo tribunal provincial busca garantizar que las medidas de asistencia no queden en declaraciones formales, sino que se traduzcan en acciones verificables y periódicas.