El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) actualizó los montos de las multas aplicables a quienes no entreguen en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa la información requerida para las estadísticas y los censos oficiales. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 133/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el director del organismo, Pedro Ignacio Lines.
La normativa derogó la Resolución 14/2026, vigente desde marzo pasado, y estableció los nuevos valores que rigen a partir de ahora.
Los nuevos montos
Con la actualización, las sanciones quedaron fijadas de la siguiente manera:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Multa mínima | $19.397,92 |
| Multa máxima | $1.924.720,29 |
| Monto a partir del cual la multa es inapelable | $39.454,30 |
Los valores implican una suba del 16,55% respecto de los que regían desde marzo de 2026, cuando el mínimo estaba en $16.639,92 y el máximo en $1.651.062,93. El límite de inapelabilidad, en tanto, era de $33.844,68.
Quiénes pueden ser sancionados
La Ley 17.622, que creó el INDEC y estableció el Sistema Estadístico Nacional (SEN), contempla sanciones para quienes incumplan con el suministro de información requerida para la elaboración de estadísticas y censos oficiales. Incurren en infracción y son pasibles de multa quienes:
No suministren en término la información requerida.
Falseen los datos presentados.
Produzcan con omisión maliciosa la información necesaria para las estadísticas y censos a cargo del SEN.
La norma alcanza tanto a personas humanas como jurídicas, y a organismos públicos o privados que incumplan con el deber de informar.
Cómo se calculan los ajustes
Los nuevos montos surgieron de un informe de la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios del INDEC, que calculó las variaciones registradas entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026 según el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).
La Ley 17.622 establece que estos importes deben reajustarse de manera semestral, cada 1° de enero y 1° de julio, en función de la evolución de los precios mayoristas. El mismo mecanismo aplica para el límite de inapelabilidad previsto en el artículo 22 del Decreto 3110/1970, reglamentario de la ley.
Qué significa el límite de inapelabilidad
La resolución también actualizó, a $39.454,30, la suma a partir de la cual las multas dejan de poder apelarse. Este tope está establecido por el artículo 22 del Decreto 3110/1970 y se ajusta semestralmente bajo el mismo criterio que los montos mínimo y máximo.
Con la nueva normativa, el INDEC dejó sin efecto la Resolución 14/2026 y dejó vigentes los nuevos importes para las sanciones vinculadas con el suministro de información estadística en todo el territorio nacional.