El presidente Javier Milei reglamentó este lunes el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 años, cuando sean imputados por un delito.

La norma, que entró en vigencia el pasado sábado 5 de septiembre tras los 180 días establecidos por el artículo 52 de la ley, fue reglamentada mediante el Decreto 875/2026 publicado en el Boletín Oficial . El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, acompañaron la firma del Presidente.

Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación

El decreto designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal, con la responsabilidad de implementar y coordinar el régimen en todo el territorio . Entre sus funciones principales se encuentran la elaboración de normas complementarias, la gestión del sistema de supervisores y la articulación con las distintas jurisdicciones.

Creación del Registro de Supervisores

Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil . Se trata de un cuerpo de profesionales especializados que tendrán a su cargo el seguimiento, asistencia y control de los adolescentes imputados durante el proceso judicial.

Para integrar el registro, los profesionales deberán contar con título terciario o universitario en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, trabajo social o formación específica en adicciones; acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y aprobar una capacitación inicial obligatoria en justicia penal juvenil .

Hasta tanto se realice la primera convocatoria pública, el Ministerio de Justicia podrá elaborar un listado provisorio de profesionales habilitados, con una vigencia máxima de 180 días, para garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de justicia penal juvenil.

Nuevos espacios de coordinación interministerial y federal

La reglamentación crea dos espacios institucionales para garantizar la implementación del régimen:

Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil: funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y estará integrado por representantes de las carteras de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud . Su misión será coordinar políticas de prevención, abordaje y reinserción de adolescentes alcanzados por el sistema, además de promover el intercambio de información técnica y estadística.

Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil: se constituirá como un espacio permanente de articulación entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Sus objetivos incluyen armonizar criterios de implementación, intercambiar experiencias y facilitar acuerdos de cooperación entre jurisdicciones.

Asistencia a las víctimas

El decreto también pone el foco en los derechos de las víctimas, contemplados en la Ley 27.801 . El Ministerio de Justicia deberá poner a su disposición un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la psicología y el trabajo social, y establecer mecanismos de coordinación con la Defensoría General de la Nación para garantizar el patrocinio jurídico gratuito previsto por la ley.

Registro Nacional de Reincidencia

La reglamentación establece mecanismos de comunicación con el Registro Nacional de Reincidencia para facilitar el seguimiento de los adolescentes alcanzados por el régimen, preservando la reserva y confidencialidad de los procesos judiciales . Las sentencias firmes serán comunicadas a una sección especial y reservada para adolescentes dentro del Registro.

Capacitación de operadores

El decreto dispone que el Ministerio de Justicia lleve a cabo actividades de capacitación destinadas a magistrados, fiscales, defensores y demás operadores del sistema de justicia penal juvenil, sin perjuicio de las que implementen las provincias en sus respectivos ámbitos.

Implementación progresiva

La reglamentación establece que el decreto entrará en vigencia conjuntamente con la Ley 27.801 . El Ministerio de Justicia deberá realizar la primera convocatoria pública para conformar el registro definitivo de supervisores dentro de los 180 días posteriores a la reglamentación.