El Gobierno nacional oficializó este miércoles la nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) , con una escala de incrementos mensuales que regirá desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La decisión, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 4/2026, fue adoptada tras el fracaso de las negociaciones entre los representantes sindicales y empresariales en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo.

La resolución, firmada por la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, establece que desde el 1° de septiembre el salario mínimo será de $383.800 mensuales** para los trabajadores que cumplen una jornada legal completa, mientras que para los jornalizados el valor se fijó en **$1.919 por hora.

Escala completa de aumentos

La norma contempla ocho actualizaciones consecutivas con incrementos mensuales que rondan el 2%. El detalle mes a mes es el siguiente:

MesSalario mensualSalario por hora
Septiembre 2026$383.800$1.919
Octubre 2026$391.200$1.956
Noviembre 2026$398.800$1.994
Diciembre 2026$406.400$2.032
Enero 2027$414.200$2.071
Febrero 2027$422.000$2.110
Marzo 2027$429.600$2.148
Abril 2027$437.000$2.185

El aumento acumulado entre el valor de agosto ($376.600) y el previsto para abril de 2027 será de aproximadamente el 16% .

Falta de consenso en el Consejo del Salario

La decisión del Ejecutivo se produjo luego de que la reunión del Consejo del Salario celebrada el 28 de agosto no lograra un acuerdo. En esa instancia, las centrales sindicales habían reclamado llevar el SMVM a $993.300 en diciembre, mientras que los representantes empresarios propusieron incrementos sensiblemente menores.

Ante la falta de consenso, el Gobierno debió definir los valores mediante un laudo, tal como lo establece la normativa vigente cuando las partes no alcanzan un entendimiento.

Alcance y prestación por desempleo

Los nuevos montos alcanzan a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, al Régimen de Trabajo Agrario, a la Administración Pública Nacional y a las entidades y organismos del Estado nacional que actúen como empleadores. En los casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, el salario se abonará de manera proporcional.

Además, la resolución ratificó el mecanismo para calcular la prestación por desempleo. El beneficio será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual percibida durante los seis meses anteriores a la finalización de la relación laboral, con un piso del 50% del SMVM vigente y un techo del 100% de ese valor.